viernes, 10 de diciembre de 2010

10 de diciembre: Día Internacional de los Derechos de los Animales

Josu Sein


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Londres, 23 de septiembre de 1977. Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos de los animales, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Intrenacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Oeganización de las Naciones Unidas (ONU).

Preámbulo

Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.



DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
(PROMOVIDA POR LA FUNDACIÓN EQUANIMAL, FOMENTADORES DEL VEGANISMO, EXTRAÍDA DE LA WEB POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES www.10diciembre.com)
Preámbulo

Considerando el hecho de que una gran cantidad de animales, incluyendo de manera general a los vertebrados y a toda una serie de invertebrados, poseen la capacidad de sufrir y disfrutar;

Considerando que un enorme número de estos sufre cotidianamente múltiples agresiones a manos humanas, agresiones que implican su pérdida de libertad y de integridad física, su sufrimiento, y su muerte;

Considerando que esto tiene lugar singularmente en el caso de su uso institucionalizado como recursos para fines humanos;

Considerando que dichas agresiones se llevan a cabo de un modo generalmente ratificado en el ámbito del derecho, en el que los animales no humanos son considerados como bienes o propiedades privadas o públicas;

Considerando que ello tiene su origen fundamentalmente en una discriminación de los animales que no pertenecen a la especie humana;

Considerando que está discriminación, paralela al racismo y al sexismo y que cabe denominar especismo, carece totalmente de justificación pese a su extendida aceptación;

Considerando esencial que todos los animales con la capacidad de sufrir y disfrutar, sea cual sea su especie, se vean libres de ser agredidos a manos humanas;

Considerando necesario para que así sea que todos los animales con la capacidad de sufrir y disfrutar posean una serie de derechos fundamentales reconocidos por un régimen de Derecho, y la importancia, para que ello pueda tener lugar, de una concepción común de estos derechos;

se proclama la presente

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS ANIMALES

A fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la educación de la opinión pública, el respeto a estos derechos, y aseguren, por medidas progresivas de todo tipo, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.

Artículo 1
Todo animal dotado de la capacidad de sufrir o disfrutar ha de ser respetado, y reconocido como un sujeto de derechos legales.

Artículo 2
1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna en función de la especie a la que pertenezca.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en cualquier otra circunstancia, como sus facultades intelectuales, su uso de un lenguaje, o su capacidad para entender o exigir el contenido de esta Declaración, que no determine como tal su capacidad de sufrir y disfrutar.

Artículo 3
1. El respeto y reconocimiento de derechos de un animal vendrá dado en función de su posibilidad de ser perjudicado si este no tiene lugar, sin que deba jugar en ello ningún papel el interés humano que pudiere haber en que se dé respeto y reconocimiento.
2. Tal respeto y reconocimiento han de darse de manera independiente del hecho de pertenecer a una especie más o menos numerosa o en peligro de extinción.

Artículo 4
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la vida.

Artículo 5
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a la integridad física y a la libertad.

Artículo 6
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a no ser sometido a sufrimiento.

Artículo 7
Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar estará sometido a esclavitud. No podrá ser una propiedad, ni ser así utilizado para fines humanos de modo que suponga alguna clase de daño para él.

Artículo 8
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a disponer, cuando ello sea preciso, de representantes legales que reclamen que sus derechos sean respetados.

Artículo 9
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 10
1. Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a desarrollar su vida en su medio.
2. Ningún animal verá vulnerados sus derechos con el fin de conservar un determinado ecosistema.

Artículo 11
Ningún animal con la capacidad de sufrir y disfrutar será privado para su perjuicio del resultado de su trabajo.

Artículo 12
Todo animal con la capacidad de sufrir y disfrutar tiene derecho a que decisiones políticas que se puedan adoptar tengan en cuenta sus intereses y necesidades.

Artículo 13
Los seres humanos somos animales. Los derechos humanos especifican qué forma más concreta han de adoptar los derechos animales en el caso de los seres humanos.

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Todo aquel que infrinja estos artículos o que pague con su dinero para que otros los infrinjan mirando sólo egoístamente por su propio placer, ejerce el abuso de poder o permite e incentiva que se siga ejerciendo. El mal se puede perfectamente definir como abuso de poder.

2 comentarios:

  1. Enorme publicación. No los había leído detenidamente, gracias.

    Esperemos que el día de mañana se cumplan. Ahora en este puto país, no se cumple nada.......Miseria y traición, eso si.

    Saludos a tod@s.

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  2. A ver si con un poco de suerte el sábado se reune suficiente peña como para que se note.

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