domingo, 21 de febrero de 2010

Hipótesis confirmada, los toreros son chuloputas


Siempre me ha sorprendido escuchar, sobre todo a mujeres, decir que ven en los movimientos de los toreros sensualidad, cuando yo no veo más que al repelente arquetipo de macho ibérico alardeando de su poder mientras a muchas mujeres que van de feministas se les caen las bragas. No entenderé nunca por qué no van a un espectáculo de ballet, por poner un ejemplo, si quieren ver movimientos sensuales. Y no me retracto de lo dicho, ya que son ellas las que fomentan el machismo.
El torero Juan Pedro Galán, en estas fotos ejerciendo su repugnante actividad llena de supuestos sensuales movimientos, ha sido detenido por su bien orquestada red de prostitución y explotación sexual. Estoy a favor de la prostitución libre, pero desde luego no de la explotación descrita en el último párrafo de la noticia.
Lo que yo decía. Además de psicópatas por no empatizar con el dolor ajeno, en este caso tanto el de los toros como el de las prostitutas, son unos chuloputas, literalmente en el caso de este individuo. De sensuales y seductores, nada de nada.

sábado, 6 de febrero de 2010

El Copyleft como superación del Copyright: Permitido copiar

Nota previa: Este artículo fue escrito por Javier de la Cueva, abogado especialista en la defensa del Copyleft, y publicado en el número de abril de 2009 en la revista Abogados del Consejo General de la Abogacía Española.


El contexto

Cuando el Derecho diseñó las reglas de propiedad y posesión lo hizo teniendo en cuenta la naturaleza del bien regulado. Así, se diferenciaron tres sistemas según el bien fuese inmueble, mueble o semoviente, señalando nuestro Código civil con respecto a un enjambre de abejas que el propietario pierde la titularidad del mismo si deja de perseguirlo durante dos días y, con respecto a las palomas, conejos o peces, que su propiedad pasará al dueño del nuevo criadero siempre que no se produjese un reclamo mediante artificio o fraude.

En el siglo XX aparece un nuevo bien, consistente en una lista más o menos larga de unos y ceros, al que se le denomina archivo digital. Se diferencia de los bienes tradicionales por las siguientes características: su transmisión no implica la desposesión del anterior titular; sus componentes no son átomos, sino unos y ceros; su copia puede hacerse a un coste despreciable y, en la actualidad, su distribución es instantánea desde su origen hasta todos los puntos del globo. Así pues, los bienes digitales son mucho más líquidos que los enjambres de abejas o las bandadas de palomas.

La existencia de estas listas más o menos largas de unos y ceros ha revolucionado el Derecho, que no sabe todavía qué hacer con ellas. Hay listas que tienen como función la de servir de aplicaciones (software) mientras otras simplemente contienen datos que para poder ser aprehendidos deben nutrir una aplicación. A su vez, estos datos pueden consistir en textos (incluyendo los números), audio o imágenes (incluyendo el vídeo, por ser una sucesión de imágenes). Estos son los elementos nucleares de la actual revolución tecnológica: listas de bits que funcionan como aplicaciones, listas de bits que funcionan como datos, aparatos que copian las listas y cables u ondas entre los aparatos. No hay más. Ni menos.

El problema que se ha encontrado esta tecnología es doble. Por una parte, atenta contra un muy estimable porcentaje del producto interior bruto de los Estados Unidos, representado por la industria del entretenimiento, ya que elimina el monopolio de la copia y de los canales de distribución antes en manos únicamente de la industria. Por otra parte, esta tecnología dota a los ciudadanos de canales de comunicación que pueden retar al modelo actual de poder político construyendo sistemas de transparencia informativa antes sólo propiedad de unos medios de comunicación social con intereses comunes con el poder político de uno u otro bando.


El nacimiento del Copyleft

En este contexto, la regulación actual de la propiedad intelectual establece que el autor de una obra es soberano para decidir las condiciones de copia, comunicación pública, distribución y transformación de la misma. Salvo que expresamente se indique lo contrario, se presume que el autor se reserva todos los derechos. Esta presunción no casa bien con los bienes digitales, cuya vida se desarrolla dentro de máquinas de copiar. El mejor ejemplo lo encontramos en el botón de imprimir del navegador de Internet cuando entramos en una página web en la que se indica como licencia la estereotipada expresión "Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial...etcétera". Nada más fácil para vulnerar la ley que hacer un clic en dicho botón de imprimir y obtener una copia impresa. ¿Qué hacemos? ¿Obligamos por ley a que los navegadores de Internet no dispongan del botón de imprimir? ¿O mejor el Derecho debe rendirse a la evidencia y no intentar atentar contra la Física de los electrones?

Para evitar estas contradicciones a las que abocan unas normas dictadas desde los lobbies, durante los años 70 del siglo XX en el Instituto Tecnológico de Massachusetts, uno de los líderes en premios nóbeles, nació el Movimiento Copyleft. Richard Stallman, enfadado por no poder controlar su impresora debido a que su driver era software privativo, escribió una aplicación de control y puso el código a disposición de los demás, determinando cuatro libertades que regían el uso de su obra: libertad de usar el programa sin restricciones, libertad para estudiarlo y adaptarlo a las necesidades de cada uno, libertad de redistribución y libertad para mejorarlo y publicar las mejoras. En 1984, estas cuatro libertades se cristalizaron jurídicamente mediante la redacción de la Licencia General Pública (GPL) y se aplicaron a un conjunto de programas de software que constituyó el primer grupo sistematizado de software libre conocido con el acrónimo recursivo GNU (GNU is not Unix) para diferenciarlo del software privativo Unix. Años más tarde, un estudiante finlandés de nombre Linus Torvalds escribió en 1991 y licenció bajo GPL un núcleo (el kernel) para manejo del hardware de los ordenadores y lo denominó Linux. Acababa de nacer el tándem GNU/Linux, que hoy constituye la escondida columna vertebral de Internet.

Este sistema libre dio el impulso global al Movimiento Copyleft, término que es un juego de palabras contrario al Copyright ya que el término "left" es ambivalente significando tanto "izquierda" como el participio del verbo abandonar, dejar, lo que puede ser entendido como "dejar suelta la copia". El Copyleft es una de las modalidades del Copyright pero frente al sistema tradicional de control de la copia y "todos los derechos reservados", el Copyleft instiga la circulación de la copia y promueve su mejora, lo que en definitiva no deja de ser una manifestación del método científico. Por otra parte, se diferenciaron dos conceptos de Copyleft: el primero de ellos es un concepto amplio, consistente en las obras en las que se permite su libre circulación; el segundo concepto es estricto, y es la cláusula seminal que se halla inserta en la GPL. Esta cláusula seminal indica que si se transforma una obra y el autor de la transformación desea, a su vez, redistribuir sus cambios, debe licenciar sus transformaciones también bajo GPL; esto es, no puede dar a los demás menos derechos de los que él recibió y de los que se aprovechó. De esta manera se garantiza que nadie "cierre" una obra.


La extensión del Copyleft a otras obras

Tras su implantación en el sector de la Informática, el Movimiento Copyleft comenzó a extenderse a otro tipo de obras, en este caso literarias, técnicas y artísticas, creándose otras licencias para protegerlas. Las más conocidas actualmente son las licencias Creative Commons que nacieron en el año 2002 de la mano del profesor de Derecho de la Universidad de Stanford (EE.UU) y fundador del "Center for Internet and Society" dependiente de dicha facultad Lawrence Lessig, reputada autoridad mundial en la disciplina del denominado Ciberderecho.

Las licencias Creative Commons constituyen un abanico de seis posibilidades desde la más restrictiva a la más libre y orquestan los permisos jugando con el uso comercial, la transformación de la obra y la cláusula Copyleft, con una única obligación: la de citar al autor original:

  1. Licencia "By": Atribución. La obra puede reproducirse, distribuirse o difundirse y permite obras derivadas.
  2. Licencia By-SA: By - Share Alike. Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie la obra derivada bajo la misma licencia.
  3. Licencia By-NC: By - Noncommercial. (Atribución - uso no comercial). Se permite la reproducción, distribución o difusión y obras derivadas siempre que no sea con fines comerciales.
  4. Licencia By-ND: Attribution No Derivatives. (Atribución - no transformación).Se permite todo uso de su obra incluso comercialmente pero no permite obras derivadas.
  5. Licencia By-NC-SA: (By - Share Alike - Noncommercial). (Atribución - igual licencia - uso no comercial). Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie de igual manera y que no sea con fines comerciales.
  6. Licencia By-NC-ND: (By - No Derivatives - Noncommercial). Se permite la reproducción, la difusión o distribución pero no la transformación y siempre que no sea con fines comerciales.

Recepción jurisprudencial en España

La judicatura española está en la cabeza mundial en el reconocimiento judicial del Copyleft y no por casualidad. Veamos cómo se gestó todo:

Previendo lo que después sucedería, Defunkid, líder de un grupo musical llamado lamundial.net, ejerció en el año 2005 frente al Subdirector General de la Propiedad Intelectual un derecho constitucional de petición en el que "inocentemente" le preguntaba cómo podía cobrar el canon que por él recaudaba la SGAE sin necesidad de maridarse con dicha institución puesto que, al ser un autor Copyleft, no estaba de acuerdo en someterse a tal entidad. La respuesta del Subdirector General no daba ninguna solución pero sí citaba el término Copyleft. Ese derecho de petición fue incorporado como prueba documental en el juicio oral interpuesto por la SGAE contra Ladinamo, una asociación cultural cuyo objeto asociativo es el de la difusión de obras bajo Copyleft. El resultado del litigio, en el que el letrado de la SGAE llegó a argumentar que era ilícito descargar archivos musicales de Internet, no dio lugar a dudas: un autor es soberano sobre su obra y si éste quiere utilizar Internet como medio de difusión, está en su derecho. Habiendo demostrado que todas las obras usadas por Ladinamo eran de autores Copyleft, ésta quedó absuelta de la demanda de la SGAE y se introdujo el término Copyleft por primera vez en la jurisprudencia mundial, en la sentencia de fecha 2 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Tras dicha sentencia, vinieron muchas más, siendo las más notorias las del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, de 11 de abril de 2007 y de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, de fecha 5 de julio de 2007. Las consecuencias de las resoluciones son entre otras que si un establecimiento demuestra que el repertorio utilizado es Copyleft, no ha de pagar a la SGAE, pues no deja de seguir la petición de aquellos autores que lo que pretenden es la difusión de su obra y eludir las condiciones impuestas por los canales de distribución pertenecientes a la industria.

Se le ha reprochado falazmente al Movimiento Copyleft que con el sistema de libre copia y transformación no hay riqueza, ni cultura ni se desarrolla el talento. Sin embargo, nada más fácil para contradecir la anterior argumentación que la propia profesión jurídica: las normas y las resoluciones judiciales están exentas de propiedad intelectual y desde el Código de Hammurabi, la profesión jurídica vive de copiar la última resolución y la última norma. Y si no copiamos y recombinamos correctamente lo copiado, estaremos siendo negligentes. La profesión jurídica es la primera "copyleftera" y así de bien lo entendió el magistrado Ilmo. Sr. D. Alberto Arribas Hernández en el caso Ladinamo, como también entendió que esto es imparable: el servidor web de la SGAE es un Apache, esto es, Copyleft.


Cortesía de Comando Alcantarilla

Página web Fundación Copyleft: http://fundacioncopyleft.org/es

miércoles, 3 de febrero de 2010

Sabotaje de la caza del zorro en Lugo este sábado pasado

Al final no tuve oportunidad de participar en el sabotaje, pero éste es el texto extraído de la web de Equanimal en la que se puede ver también el siguiente vídeo:

Hoy sábado 30 de Enero, los más de 200 activistas defensores de los animales de Equanimal han conseguido por cuarto año consecutivo impedir la muerte de zorros a manos de los cazadores participantes en el torneo estatal de caza. Un año más, muchas de las cuadrillas de cazadores no han conseguido matar ni un solo animal. Desde primera hora, los activistas presentes en la localidad de Portomarín (Lugo), sede del torneo este año, han localizado a las distintas cuadrillas de cazadores. Su actividad ha consistido en pasear por los caminos realizando, con la ayuda de silbatos, el ruido suficiente como para alertar a los zorros y conseguir que éstos huyeran de las escopetas de sus asesinos.
Esta edición del Sabotaje se ha vivido con especial tensión y una gran coacción por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Los agentes presentes en la zona han llegado incluso a impedir a los activistas pasear por los montes porque "no era legal". Nuestros activistas les han preguntado qué podía haber de ilegal en pasear y cuál era la razón por la cual los cazadores podían hacerlo y los defensores de los animales no. Las patrullas de la guardia civil de la zona han multado a los activistas por supuestas infracciones del código de circulación que no habían cometido y sus coches han sido sometidos a registros. Todo ello con una finalidad: impedir que ahuyentaran a los zorros para salvarles la vida.
Las escenas de violencia por parte de los cazadores han sido las mismas a las que ya nos tienen acostumbrados cada año. Uno de los grupos de activistas ha conseguido impedir, en el último momento, el asesinato de un zorro, cuando un cazador ya le estaba apuntando. El cazador, presa de la ira, ha encañonado al activista que había hecho sonar el silbato y salvado al zorro, amenazándole con disparar.
Otros grupos han sufrido similares amenazas de muerte e intentos de agresión por parte de los cazadores, que han llegado incluso a lanzar piedras contra los defensores de los animales.
Nuestros activistas no se han echado atrás en ningún momento y, pese a todas las trabas, han conseguido impedir la muerte de muchos de estos animales.
El día ha concluído con una concentración en Portomarín, donde portavoces de Equanimal han leído un manifiesto contra la caza en castellano y galego.


Éste es un mensaje que me ha enviado un contacto de Donosti que participó en el sabotaje:

Cada año conseguimos que asesinen a menos zorros y aparte yo es la primera vez que iba y como experiencia me encantó. La guardia civil en todo momento defendió a los cazadores, entreteniendo todo lo que pudo a nuestro grupo (éramos casi 200 activistas y nos separaron en grupos), nos cachearon simplemente porque llevamos un coche con matrícula de Bilbo y luego nos dijeron que era un control de estupefacientes...
Llegó un momento en que la guardia civil como no sabía qué decirnos para entretenernos, nos dieron a entender que no podíamos pasear por el monte, se inventaron leyes tales como "la ley del deporte" y dijeron que la estábamos infringiendo, pero como no somos idiotas y además tuve la suerte de estar con gente con mucha experiencia y además luego vino el abogado de Equanimal, los cazadores que perseguimos no cazaron nada. Los cazadores nos amenazaron, hubo insultos machistas, lo típico que se puede esperar de unos paletos cuyo objetivo en la vida es potenciar su virilidad asesinando a seres inocentes.


Próximamente, eventos que se van a realizar en la propia Donosti (sorprendentemente).