jueves, 11 de septiembre de 2014
martes, 26 de abril de 2011
No al adoctrinamiento en la educación de Promusicae, SGAE y FAP

Tenemos que hacer algo para frenar esta campaña de adoctrinamiento en las escuelas españolas de primaria y secundaria. Supone un grave atentado contra el sistema de enseñanza que se asuman como verdades absolutas los principios de un grupo privado minoritario. En esta guía solo se reflejan sus ideas y se censura el debate sobre un tema en el que aún no se ha alcanzado el consenso social.
Exige a los responsables de esta guía que no impongan sus criterios sobre Internet en el sistema de educación español.
"Música, cine y televisión en Internet" es el título de esta guía, elaborada por la ONG Childnet International y editada por la entidad que engloba las principales productoras musicales españolas (Promusicae) y que cuenta con el apoyo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Federación para la protección de la propiedad intelectual (FAP). Según los responsables está digirida a padres y profesores para alertar sobre los peligros a los que se exponen niños y niñas con el uso de Internet.
En la guía se llega a definir a blogs de la siguiente manera: "Abreviatura de «web log», un diario o revista que se publica en Internet. Los blogs a menudo se utilizan para publicar enlaces a archivos, que pueden ser copias ilegales de música, películas u otros ficheros multimedia". También se alerta sobre los peligros de los archivos de intercambio de contenidos P2P porque "pueden contener virus o contenido pornográfico" y se publicitan una serie de tiendas online afines a las asociaciones que publican la guía donde pueden descargar música y películas "legalmente".
No permitamos que se condicione la enseñanza de las futuras generaciones por intereses particulares de unos pocos. Frenemos la distribución de esta guía en los colegios españoles.
Más información:
Música, cine y televisión en Internet. Guía para padres y profesores (PDF)
Se publica una guía para padres y profesores sobre el buen uso de Internet
Un blog es una web que "a menudo" publica enlaces "ilegales"
Firmad en Actuable para parar esta intromisión de sociedades privadas en la enseñanza pública.
viernes, 22 de abril de 2011
¡¡¡COPIAD, MALDITOS!!!

Pinchando sobre VIMEO podréis ver el documental allí a mayor tamaño.
sábado, 3 de julio de 2010
¿Prohibido insultar?

-Si insultas pierdes la razón y la credibilidad
-Si insultas te pones a su altura
No son más que dogmas de fe cuya probación es imposible. Para empezar hay que diferenciar el contexto en el que los insultos son formulados. Toda falta de respeto o descalificación hacia cualquier persona cuya manera de vivir su vida sea diferente de la de uno no es más que un insulto gratuito y despreciable, independientemente de si se utilizan tacos o no. Cualquier forma de vida y característica personal cuya intención no sea la de dañar a nadie es digna. A priori, cualquier religión, raza, orientación y práctica sexual, mientras no pretenda perjudicar, herir ni quitarle la libertad a otro ser, es respetable. Curiosamente, son esos insultos los que se permiten y se escuchan constantemente en televisión (léase Telecinco e Intereconomía, por ejemplo), cuando las personas que los lanzan no son merecedoras de respeto, y por lo tanto sí lo son de insultos, es decir, faltas de ese respeto que no merecen. Pero ni siquiera pierdo el tiempo con esos aspirantes a totalitarios sin poder. Mis lícitos insultos van siempre dirigidos a quienes disfrutan torturando y coartando libertades o hacia quienes defienden esas torturas, ya sea hacia negros, mujeres, homosexuales o toros y demás especies animales. Cuando se me dé voz y voto en un debate político es cuando recurriré a lo políticamente correcto. Mientras tanto, debido a mi impotencia en esta pseudodemocracia que sólo debería legislar lo concerniente a su propia especie respetando la vida privada y sin creerse dueña del universo, y ya que la llamada "violencia verbal" en ningún caso es comparable a la violencia física con la que me meto, me dirigiré a esos desmerecedores de respeto, sin perder ningún tipo de razón ni de credibilidad y sin ponerme en ningún caso a su altura puesto que lo que yo defiendo es la libertad de todo individuo mientras que ellos la pretenden exterminar, como lo que son.
HIJOS DE LA GRAN PUTA CABRONAZOS DE MIERDA
sábado, 15 de mayo de 2010
Yo tampoco quiero subvencionar la tauromaquia

-102.173€ para los festejos taurinos del 2010 en Baeza
-110.000€ para los festejos del 2010 en Colmenarejo
-522.000€ para festejos taurinos en Pozuelo de Alarcón
-Más de de nada más y nada menos que 10 millones de euros para reformar una plaza de toros de Tarragona que estaba en desuso desde el 2006, justo ahora que probablemente se pueda prohibir la tauromaquia en Catalunya. Muy inteligente... ¿Qué función se le buscará a burladeros y demás construcciones destinadas únicamente a la tauromaquia?
Carta de reclamación para todos aquellos que hacéis la declaración de la renta y os negáis a que ni uno solo de vuestros céntimos vaya a parar a esta bárbara práctica
Algunas mentiras en torno a la tauromaquia:
-Los toreros NO son valientes, ni se trata de una lucha "tú a tú" como se suele decir. Lo sería si al toro no se le limaran los cuernos, no se le dieran laxantes y no se le practicaran descargas eléctricas en los testiculos antes de la corrida, si el torero y sus secuaces no dispusieran de múltiples armas para pasar un largo tiempo debilitándolo con banderillas antes de la estocada, si dichos secuaces no acudieran en ayuda del torero si está en peligro, y si el matador no dispusiera de un burladero donde esconderse. Es difícil que un torero muera. El toro siempre muere. Todo esto es cobarde y ruin. Por supuesto que yo no me pondría delante de un toro al que han arrancado de su entorno natural para encerrarlo en otro entorno hostil del que intenta salir a toda costa, pero más que porque no sea valiente, es porque no soy gilipollas. Que un torero sea gilipollas no es más que su propio problema, pero cuando además de gilipollas es sádico y disfruta con el dolor ajeno, ya no es sólo su problema.
-Para quien no esté de acuerdo con esta aseveración, la supuesta valentía del torero no justifica en ningún caso la existencia de la tauromaquia. Existen múltiples deportes en los que una persona valiente se enfrenta a la muerte para superarse a sí mismo sin maltratar ni utilizar a nigún ser sintiente.
-No es cierto que la ética personal de cada individuo justifique la tauromaquia. Quien no analice desde fuera y de manera objetiva las bárbaras costumbres existentes carece de ética. Hay un principio universal que trasciende toda moral: El respeto a la vida y la libertad ajenas, no hacer lo que no quieres que te hagan a ti, ni tampoco hacer lo que nadie quiere que le hagas a pesar de que a ti te gustaría (lo digo por si aparece algún masoquista...).
-Es incierto que la tauromaquia sea cultura ni arte, por lo menos tal como lo entendemos hoy. La tauromaquia es destrucción, y por lo tanto contraria al arte, que es creación (no estoy hablando de violencia, que puede ser ficticia y legítima como en el cine de terror, sino de destrucción y muerte física). Lo que sí es cierto es que es una tradición, eso sí.
-La tradición no es justificación absolutamente de nada. A lo largo de todo el mundo existen nefastas tradiciones que deben ser erradicadas.
-Es absolutamente falso que la tauromaquia sea una tradición española. De hecho fue introducida en España con bastante posterioridad a otros numerosísimos países en los que o ya había sido abolida o no tardó en serlo
Intervención de Jesús Mosterín en el debate del Parlament:
Yotampoco.org, web para registrarse como manifestante antitaurino
Todos estos datos y links se los he enviado a mis contactos por email, y una persona me ha contestado lo siguiente:
Gracias por tu invitación, pero me interesa más todo lo que no se hace por las personas que están en paro.
¿Acaso todo esta ingente e indecente cantidad de dinero no se puede dirigir a crear puestos de empleo?
¿Queréis que España pase de una vez a ser un país civilizado? ¡¡¡PUES ABAJO LA TAUROMAQUIA!!!
sábado, 10 de abril de 2010
El sadismo del torero frente al sufrimiento de su víctima


Todavía hay sádicos que se intentan justificar a sí mismos pretendiendo hacer ver que los toros no sufren debido a la liberación de inexistentes endorfinas destinadas a tal fin (endorfinas sí, debido a la gran tensión, pero no les libran del dolor), llegando a afirmar que incluso disfrutan. Se nos acusa a los defensores de los derechos de todos los animales de humanizar a otras especies. ¿Acaso no es el sadomasoquismo una característica típicamente humana?
Todavía hay sádicos que se intentan justificar a sí mismos pretendiendo hacer ver que el toro de lidia es de naturaleza agresiva y que desaparecería si se le apartara de su natural agresividad. ¿Acaso no se le entrena para que sea agresivo y podría no serlo si viviera lejos de sus verdugos? ¿Acaso no existen con total normalidad otros animales de naturaleza agresiva fuera del entorno humano sin que ello justifique la agresividad humana destinada a un falso arte?
Éstas son las palabras del Colectivo Antitaurino y Animalista de Bizkaia y el vídeo que se encargan de difundir a pesar de la censura de Youtube, en el que además se puede observar que la supuesta agresividad y ataque del toro no es real, tratándose de mera defensa:
A continuación mostramos un vídeo de un entrenamiento taurino mostrado por el Señor Portabella en el debate de la ILP catalana. En él podemos escuchar los desgarradores gritos del toro al ser atravesado con la espada al no estar presente la banda de música. Precisamente ésa es la función de la banda de música, que los lamentos del desdichado animal no molesten al "respetable" público sediento de sangre y dolor ajeno.
Éste es el link al vídeo (pinchad sobre él)
¡Difundidlo antes de que la censura sea absoluta!
"Los bramidos que se escuchan durante las corridas de toros son una clara expresión de que el toro está pasando por una situación adversa que intenta evitar, que es precisamente el significado biológico y evolutivo del sufrimiento. Claramente los bramidos aparecen sólo cuando el toro se ha separado de sus compañeros de rebaño, y se enfrenta a una situación adversa que puede ser un entorno hostil o desconocido, o la provocación de los hombres o los caballos. Como el toro es un animal social, el mensaje de los bramidos está destinado a sus compañeros de rebaño (los otros toros que viajaron con él a la plaza desde la dehesa, y que el toro puede todavía oler porque están próximos) y puede significar tanto un mensaje de alerta (por ejemplo "no vengáis aquí porque hay peligro"), o, más probable, una llamada de ayuda (por ejemplo "venid a ayudarme, me están atacando"). Sea cual sea el significado preciso, los bramidos informan de una situación adversa que el toro intenta evitar, y como el resultado de estas vocalizaciones es un fracaso (ni otros toros vienen a ayudarle ni la situación mejora), la frustración, añadida a la situación adversa de por sí, nos permite concluir que estas vocalizaciones, cuando realizadas en la arena de la plaza, son una expresión de sufrimiento." (Jordi Casamitjana, etólogo)
jueves, 4 de marzo de 2010
Severn Suzuki, la niña que silenció al mundo

Niños así surgen cuando los adultos se muestran dispuestos a aprender de ellos y no se limitan a intentar crearlos a su imagen y semejanza...
El discurso subtitulado en castellano:
sábado, 13 de febrero de 2010
sábado, 6 de febrero de 2010
El Copyleft como superación del Copyright: Permitido copiar

El contexto
Cuando el Derecho diseñó las reglas de propiedad y posesión lo hizo teniendo en cuenta la naturaleza del bien regulado. Así, se diferenciaron tres sistemas según el bien fuese inmueble, mueble o semoviente, señalando nuestro Código civil con respecto a un enjambre de abejas que el propietario pierde la titularidad del mismo si deja de perseguirlo durante dos días y, con respecto a las palomas, conejos o peces, que su propiedad pasará al dueño del nuevo criadero siempre que no se produjese un reclamo mediante artificio o fraude.
En el siglo XX aparece un nuevo bien, consistente en una lista más o menos larga de unos y ceros, al que se le denomina archivo digital. Se diferencia de los bienes tradicionales por las siguientes características: su transmisión no implica la desposesión del anterior titular; sus componentes no son átomos, sino unos y ceros; su copia puede hacerse a un coste despreciable y, en la actualidad, su distribución es instantánea desde su origen hasta todos los puntos del globo. Así pues, los bienes digitales son mucho más líquidos que los enjambres de abejas o las bandadas de palomas.
La existencia de estas listas más o menos largas de unos y ceros ha revolucionado el Derecho, que no sabe todavía qué hacer con ellas. Hay listas que tienen como función la de servir de aplicaciones (software) mientras otras simplemente contienen datos que para poder ser aprehendidos deben nutrir una aplicación. A su vez, estos datos pueden consistir en textos (incluyendo los números), audio o imágenes (incluyendo el vídeo, por ser una sucesión de imágenes). Estos son los elementos nucleares de la actual revolución tecnológica: listas de bits que funcionan como aplicaciones, listas de bits que funcionan como datos, aparatos que copian las listas y cables u ondas entre los aparatos. No hay más. Ni menos.
El problema que se ha encontrado esta tecnología es doble. Por una parte, atenta contra un muy estimable porcentaje del producto interior bruto de los Estados Unidos, representado por la industria del entretenimiento, ya que elimina el monopolio de la copia y de los canales de distribución antes en manos únicamente de la industria. Por otra parte, esta tecnología dota a los ciudadanos de canales de comunicación que pueden retar al modelo actual de poder político construyendo sistemas de transparencia informativa antes sólo propiedad de unos medios de comunicación social con intereses comunes con el poder político de uno u otro bando.
El nacimiento del Copyleft
En este contexto, la regulación actual de la propiedad intelectual establece que el autor de una obra es soberano para decidir las condiciones de copia, comunicación pública, distribución y transformación de la misma. Salvo que expresamente se indique lo contrario, se presume que el autor se reserva todos los derechos. Esta presunción no casa bien con los bienes digitales, cuya vida se desarrolla dentro de máquinas de copiar. El mejor ejemplo lo encontramos en el botón de imprimir del navegador de Internet cuando entramos en una página web en la que se indica como licencia la estereotipada expresión "Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial...etcétera". Nada más fácil para vulnerar la ley que hacer un clic en dicho botón de imprimir y obtener una copia impresa. ¿Qué hacemos? ¿Obligamos por ley a que los navegadores de Internet no dispongan del botón de imprimir? ¿O mejor el Derecho debe rendirse a la evidencia y no intentar atentar contra la Física de los electrones?
Para evitar estas contradicciones a las que abocan unas normas dictadas desde los lobbies, durante los años 70 del siglo XX en el Instituto Tecnológico de Massachusetts, uno de los líderes en premios nóbeles, nació el Movimiento Copyleft. Richard Stallman, enfadado por no poder controlar su impresora debido a que su driver era software privativo, escribió una aplicación de control y puso el código a disposición de los demás, determinando cuatro libertades que regían el uso de su obra: libertad de usar el programa sin restricciones, libertad para estudiarlo y adaptarlo a las necesidades de cada uno, libertad de redistribución y libertad para mejorarlo y publicar las mejoras. En 1984, estas cuatro libertades se cristalizaron jurídicamente mediante la redacción de la Licencia General Pública (GPL) y se aplicaron a un conjunto de programas de software que constituyó el primer grupo sistematizado de software libre conocido con el acrónimo recursivo GNU (GNU is not Unix) para diferenciarlo del software privativo Unix. Años más tarde, un estudiante finlandés de nombre Linus Torvalds escribió en 1991 y licenció bajo GPL un núcleo (el kernel) para manejo del hardware de los ordenadores y lo denominó Linux. Acababa de nacer el tándem GNU/Linux, que hoy constituye la escondida columna vertebral de Internet.
Este sistema libre dio el impulso global al Movimiento Copyleft, término que es un juego de palabras contrario al Copyright ya que el término "left" es ambivalente significando tanto "izquierda" como el participio del verbo abandonar, dejar, lo que puede ser entendido como "dejar suelta la copia". El Copyleft es una de las modalidades del Copyright pero frente al sistema tradicional de control de la copia y "todos los derechos reservados", el Copyleft instiga la circulación de la copia y promueve su mejora, lo que en definitiva no deja de ser una manifestación del método científico. Por otra parte, se diferenciaron dos conceptos de Copyleft: el primero de ellos es un concepto amplio, consistente en las obras en las que se permite su libre circulación; el segundo concepto es estricto, y es la cláusula seminal que se halla inserta en la GPL. Esta cláusula seminal indica que si se transforma una obra y el autor de la transformación desea, a su vez, redistribuir sus cambios, debe licenciar sus transformaciones también bajo GPL; esto es, no puede dar a los demás menos derechos de los que él recibió y de los que se aprovechó. De esta manera se garantiza que nadie "cierre" una obra.
La extensión del Copyleft a otras obras
Tras su implantación en el sector de la Informática, el Movimiento Copyleft comenzó a extenderse a otro tipo de obras, en este caso literarias, técnicas y artísticas, creándose otras licencias para protegerlas. Las más conocidas actualmente son las licencias Creative Commons que nacieron en el año 2002 de la mano del profesor de Derecho de la Universidad de Stanford (EE.UU) y fundador del "Center for Internet and Society" dependiente de dicha facultad Lawrence Lessig, reputada autoridad mundial en la disciplina del denominado Ciberderecho.
Las licencias Creative Commons constituyen un abanico de seis posibilidades desde la más restrictiva a la más libre y orquestan los permisos jugando con el uso comercial, la transformación de la obra y la cláusula Copyleft, con una única obligación: la de citar al autor original:
- Licencia "By": Atribución. La obra puede reproducirse, distribuirse o difundirse y permite obras derivadas.
- Licencia By-SA: By - Share Alike. Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie la obra derivada bajo la misma licencia.
- Licencia By-NC: By - Noncommercial. (Atribución - uso no comercial). Se permite la reproducción, distribución o difusión y obras derivadas siempre que no sea con fines comerciales.
- Licencia By-ND: Attribution No Derivatives. (Atribución - no transformación).Se permite todo uso de su obra incluso comercialmente pero no permite obras derivadas.
- Licencia By-NC-SA: (By - Share Alike - Noncommercial). (Atribución - igual licencia - uso no comercial). Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie de igual manera y que no sea con fines comerciales.
- Licencia By-NC-ND: (By - No Derivatives - Noncommercial). Se permite la reproducción, la difusión o distribución pero no la transformación y siempre que no sea con fines comerciales.
La judicatura española está en la cabeza mundial en el reconocimiento judicial del Copyleft y no por casualidad. Veamos cómo se gestó todo:
Previendo lo que después sucedería, Defunkid, líder de un grupo musical llamado lamundial.net, ejerció en el año 2005 frente al Subdirector General de la Propiedad Intelectual un derecho constitucional de petición en el que "inocentemente" le preguntaba cómo podía cobrar el canon que por él recaudaba la SGAE sin necesidad de maridarse con dicha institución puesto que, al ser un autor Copyleft, no estaba de acuerdo en someterse a tal entidad. La respuesta del Subdirector General no daba ninguna solución pero sí citaba el término Copyleft. Ese derecho de petición fue incorporado como prueba documental en el juicio oral interpuesto por la SGAE contra Ladinamo, una asociación cultural cuyo objeto asociativo es el de la difusión de obras bajo Copyleft. El resultado del litigio, en el que el letrado de la SGAE llegó a argumentar que era ilícito descargar archivos musicales de Internet, no dio lugar a dudas: un autor es soberano sobre su obra y si éste quiere utilizar Internet como medio de difusión, está en su derecho. Habiendo demostrado que todas las obras usadas por Ladinamo eran de autores Copyleft, ésta quedó absuelta de la demanda de la SGAE y se introdujo el término Copyleft por primera vez en la jurisprudencia mundial, en la sentencia de fecha 2 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.
Tras dicha sentencia, vinieron muchas más, siendo las más notorias las del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, de 11 de abril de 2007 y de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, de fecha 5 de julio de 2007. Las consecuencias de las resoluciones son entre otras que si un establecimiento demuestra que el repertorio utilizado es Copyleft, no ha de pagar a la SGAE, pues no deja de seguir la petición de aquellos autores que lo que pretenden es la difusión de su obra y eludir las condiciones impuestas por los canales de distribución pertenecientes a la industria.
Se le ha reprochado falazmente al Movimiento Copyleft que con el sistema de libre copia y transformación no hay riqueza, ni cultura ni se desarrolla el talento. Sin embargo, nada más fácil para contradecir la anterior argumentación que la propia profesión jurídica: las normas y las resoluciones judiciales están exentas de propiedad intelectual y desde el Código de Hammurabi, la profesión jurídica vive de copiar la última resolución y la última norma. Y si no copiamos y recombinamos correctamente lo copiado, estaremos siendo negligentes. La profesión jurídica es la primera "copyleftera" y así de bien lo entendió el magistrado Ilmo. Sr. D. Alberto Arribas Hernández en el caso Ladinamo, como también entendió que esto es imparable: el servidor web de la SGAE es un Apache, esto es, Copyleft.
Cortesía de Comando Alcantarilla
Página web Fundación Copyleft: http://fundacioncopyleft.org/es
jueves, 24 de diciembre de 2009
Sinde, ministra de la incultura

A pesar de no conseguir de momento lo que pretende, ella se empeña, y no tiene pinta de parar o hasta que lo consiga o hasta que la echen, que es lo que se merece...
En defensa de la propiedad intelectual, dice... La propiedad intelectual se basa en respetar la autoría de la obra. Yo sería el primero en denunciar a quien firme mis fotos o textos con su nombre sin mi permiso, pero eso nada tiene que ver con la difusión del arte por internet. Una supuesta ministra de la cultura debe saber, comprender y aceptar que estamos en la era de internet, y que son muchos los músicos y escritores que permiten descargar sus obras gratuitamente porque saben que tienen cerrados los circuitos comerciales. Prohibir esto sólo contribuiría a engordar las cuentas bancarias de famosos que ya no saben ni dónde meter todo el dinero que poseen. Sinde, si no eres capaz de aceptar los cambios de formato de las obras y la manera de darlas a conocer, deberías dejarle tu lugar a alguien que sí lo haga, a pesar de ser consciente de que no es algo que te convenga en absoluto.
En defensa del cine español, dice... Pues a ver si consigue que el buen cine español salga adelante en vez de subvencionar españoladas que nada tienen que envidiar a las americanadas...
En defensa de la cultura y los artistas, dice... ¿Y qué pasa con todas las obras que jamás podremos ver si se prohíbe la "piratería"? ¿Las películas que jamás se pueden ver en la mayoría de las ciudades de España? ¿La música que a duras penas se consigue escuchar sólo en algunas emisoras y a ciertas horas sin ser editada en formato físico? ¿Ayudará la prohibición acaso a que conozcamos todo lo que realmente se está creando libremente y no al servicio de las grandes compañías? ¿Y qué pasa con todo lo que ya está descatalogado y no es posible ver, leer ni escuchar a no ser que sea a través de internet?
¿Y qué es eso de que el arte no tiene precio? Si así fuera todo sería gratuito, ¿porque qué es entonces esa etiqueta que marca una cantidad excesiva de euros a pagar? ¿No es acaso un precio? Y todo esto lo suscribe servidor, que a pesar de estar a favor de las descargas que se pretenden ilegalizar y de mi economía no muy boyante precisamente, SIGO COMPRANDO, pero sólo después de descargarme la obra para saber si merece la pena o no pagar por ella, porque en el caso de que toda la mal llamada "piratería" se consiga prohibir, nadie pagará por adquirir las obras con nuestros sueldos, sobre todo las que provienen de los detestables circuitos comerciales musicales y cinematográficos, por lo que TODOS saldremos perdiendo, tanto artistas como consumidores, por más que los artistas conocidos quieran mantener sus privilegios a expensas de la valía de sus creaciones sin darse cuenta de que abaratando los precios y dando la posibilidad de conocer al menos parte de su obra de antemano, los consumidores estarán más dispuestos a comprar, saliendo los artistas beneficiados.
Y por supuesto, la voluntad de Sinde de conocer las websites de todo el mundo para cerrarlas sin aviso previo, no tiene nombre. Muy socialista sí, muy a favor de la libertad de expresión... Puta dictadura intelectual camuflada bajo la democracia... ¿O es que acaso nos dejan votar y opinar sobre estas decisiones?
Siendo del conocimiento público que no eres más que una trepa, al igual que el socialista Jaume d'Urgell que me eliminó de sus amistades y me bloquó en el facebook como hace con mucha gente por exponer mis ideas, Sinde, si lo único que te interesa es incrementar tus ingresos y los de las asociaciones con las que estás compinchada, léase la SGAE, pásate a Ministra de Economía, que lo que te interesa es el dinero y no la cultura.
Dimite de una vez, que encima tuviste la desfachatez, como ministra de la (in)cultura, de defender la tauromaquia...
Manifiesto: En defensa de los derechos fundamentales en internet
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.